NOLASCO & Asociados - Contadores Públicos Autorizados

lunes, 23 de marzo de 2009

Nueva medida para la emisión de Facturas

La DGII anunció una nueva medida de facturación para todos los contribuyentes que se dedican a la prestación de servicios profesionales, ya sean Personas Físicas o Jurídicas, quienes deberán facturar con Comprobante Fiscales para Consumidores Finales cuando presten servicios a empresas o personas no registradas en República Dominicana.

  • La misma va dirigida especialmente a las oficinas de consultores económicos, legales y financieros que prestan servicios a empresas extranjeras no registradas en República Dominicana.

La Norma General 04-2009, indica que las facturas deberán realizarse en un formato único que indique el Nombre o Razón Social y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del emisor, el Número de Comprobante Fiscal (NCF) para Consumidor Final, fecha de emisión, nombre del beneficiario y valor facturado.

Según la DGII, esta medida busca eliminar la práctica de algunas oficinas de consultoría de no reportar para fines del Impuesto Sobre la Renta los ingresos que se obtienen por la prestación de los servicios de consultoría a empresas no registradas en República Dominicana.

Esta Norma General considera como servicios profesionales los realizados como:

***Asesorías.
***Gestión de negocios no relacionados con ventas de bienes.
***Representación.
***Asistencia técnica en todas las áreas del saber.
***Cualquier otro tipo de actividad que conlleve la aplicación de conocimientos técnicos o profesionales, siempre que no estén asociados a la transferencia de bienes.

Nota: Las sanciones de no cumplir con esta disposición van desde multas por la violación a los deberes formales hasta la sanción del 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior, atendiendo a lo establecido por la Ley 495-06 de Rectificación Tributaria.

Vea: Norma General 04-2009

La tasa de interés "Bajaron" R.D.

La Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) informó que la tasa de interés promedio ponderada de los préstamos bancarios ha disminuido en dos meses 3.4 puntos porcentuales. "Estos datos, pueden ser comprobados en las estadísticas del Banco Central, disponibles en la página de Internet de esta institución".

En una declaración escrita, la ABA dijo que el descenso es producto del movimiento desde 25.2%, en enero del 2009, al 23.4% en febrero y al 21.8% en promedio, a mediados de marzo del año en curso.
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Préstamos hipotecarios
Encuanto a los préstamos hipotecarios para la vivienda, los datos publicados muestran que esta tasa también ha ido disminuyendo.

Los préstamos hipotecarios para la vivienda otorgados por los bancos múltiples en enero del año en curso, fueron a una tasa cercana al 22% y a mediados del presente mes, el promedio de dichas tasas se situaba ligeramente inferior al 20%.
  • Por su parte el Banco Central
Atraves de su Gobernador,el Señor Héctor Valdez Albizu, señaló que la tasa de interés promedio ponderada para préstamos (tasa activa) se ha reducido en 2.15 puntos porcentuales, al pasar de 23.94% en diciembre de 2008 a 21.79% al 12 de marzo de 2009.

Asimismo, indicó que las tasas para préstamos al comercio se han reducido en 2.31 puntos porcentuales, al pasar de 23.47% a 21.16%.

Además informó que las tasas para préstamos hipotecarios se han reducido en 2.37 puntos porcentuales, al pasar de 22.24% a 19.87%.

También dijo que las tasas para préstamos al consumo se han reducido en 1.91 puntos porcentuales, al pasar de 27.88% a 25.97%.

Agregó que del mismo modo, las tasas de interés para la captación de depósitos a plazos y certificados financieros (tasa pasiva) se han reducido en 2.14 puntos porcentuales, al pasar de 13.49% en diciembre de 2008 a 11.35% al 12 de marzo de 2009.

Consideró que “estas disminuciones en las tasas de interés apenas marcan el inicio de una baja sustancial en el costo del dinero que deberá consolidarse en las próximas semanas”.

"La tasa de interés es el
porcentaje al que está invertido un capital en una unidad de tiempo, determinando lo que se refiere como "el precio del dinero en el mercado financiero". Fuente Wikipedia.

sábado, 21 de febrero de 2009

Instructivo para la Adecuación de su Empresa a la Nueva Ley 479-08

La Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana, público el instructivo según lo dispuesto en el articulo 523, Párrafo II de la Ley, que contine los criterios y parametros que normaran el proceso de Adecuación y Trasnformación de Sociedades Comerciales.

Instructivo Proceso de Adecuación y Transformación (Ley 479-08)

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

ITBIS
Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

Quiénes son responsables por este impuesto.
Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios.
Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no.

Tasa del Impuesto
Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado.

Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado.
  • Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Formulario requerido para presentar el ITBIS

El formulario es el IT-1.

Procedimiento para realizar la presentación del Form. IT-1

Vía Internet: Si usted desea presentar su declaración de IT-1 a través de la Oficina virtual debe accesar a la misma (DGII Oficina Virtual) con su pin de acceso, seleccionar el link declaración interactiva, luego seleccionar declaración de ITBIS, especificar el año y el mes que desean declarar, dar clic en validar datos, luego dar clic en presentar formulario, llenar el mismo y dar un clic en enviar.

Recuerde: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación del pago del ITBIS, es penalizada por la Administracion.

jueves, 12 de febrero de 2009

Nueva Escala para la aplicación del ISR

El Salario exento de Impuesto Sobre la Renta sube a RD$27,525.08 mensuales .

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer las nuevas escalas que regirán este año para la aplicación del Impuesto Sobre la Renta en las que quedan exentos del gravamen los ingresos mensuales de las personas físicas de hasta RD$27,525.08.Es decir, RD$1,190.33 más que el salario exento de 2008.

Asimismo, la DGII informó que el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2008, será de 1.0452, dando cumplimiento así con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta.

Este multiplicador se establece según las informaciones suministradas por el Banco Central de la República Dominicana.

Los Tramos de la Escala Impositiva Anual que empesaron a regir a partir del 1ero. de enero de 2009, son los siguientes:
El ajuste de los Tramos de la Escala Impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de la República Dominicana.

En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, Impuestos Internos informó que para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2008, las tasas de cambio que deberán utilizarse, según información suministrada por el Banco Central de la República Dominican, serán de: 35.39 de pesos a dólares y 48.12 de pesos a euros.

Mas Informacion:

miércoles, 11 de febrero de 2009

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Fecha de presentación y pago

El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre).

La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía.


Nota: Tenga presente que el incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos y otras.